Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional decimoquinta
94 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Se modifica el párrafo quinto del artículo 9 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, que quedará redactado como sigue:
«Quinto. La Contabilidad del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo».
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-decimoquinta