Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional decimonovena
98 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 22/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 9,50 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1987.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58, apartado 2, de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, será el 12 por 100.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-decimonovena