Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional décima
89 / 141En vigor desde 13 ene 1987
El apartado 2 del artículo 48 y el párrafo primero del artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 quedan redactados del modo siguiente:
«Artículo 48, apartado 2.
El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio.»
«Artículo. 53, párrafo primero.
El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada».
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-decima