Título TITULO VIII
Art. 78
78 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Uno. La gestión de los créditos de inversiones que figuran en el Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas se someterá a las siguientes reglas:
1.ª Podrán adquirirse compromisos de gasto hasta el 50 por 100 de los créditos comprometidos que figuren en el Presupuesto.
2.ª Una vez que exista constancia de la aprobación de proyectos no iniciados o en fase de ejecución por los órganos competentes de las Comunidades Europeas cuando se trate de cofinanciación comunitaria no proveniente de los fondos estructurales, los titulares de los Departamentos ministeriales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, podrán elevar el techo del compromiso resultante de la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior por el importe equivalente a la cofinanciación comunitaria aprobada.
De esta operación darán cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda.
Dos. Por sus especiales condiciones de cofinanciación no será aplicable a las inversiones agrarias y pesqueras lo dispuesto en el apartado uno de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-78