Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 73
73 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Los proyectos de inversión incluidos en el «Anexo de Inversiones Reales», que se acompañan a los Presupuestos del Estado y sus Organismos autónomos, se identifican mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización.
El código asignado a cada uno de estos proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización. En consecuencia, las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por el Ministerio de Economía y Hacienda del código nuevo correspondiente.
De las modificaciones que se produzcan de los proyectos incluidos en el «Anexo de las Inversiones Reales» se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos del Congreso.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-73