Art. 71
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO I

Art. 71

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En vigor desde 13 ene 1987
Mensualmente, la Intervención General del Estado y trimestralmente la Intervención General de la Seguridad Social remitirán a la Comisión de Presupuestos información sobre la ejecución de los respectivos presupuestos.
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eli/es/l/1986/12/23/21#art-71