Art. 68
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO I

Art. 68

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En vigor desde 13 ene 1987
Uno. La realización de gastos de inversión real, cuya cuantía exceda de 1.000 millones de pesetas, requerirá la aprobación del Consejo de Ministros. Dos. Se eleva a 1.000 millones de pesetas la cifra en que resulta necesaria la autorización del Consejo de Ministros para contratar. Tres. Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965, para la contratación de obras de hasta 1.000 millones de pesetas, si bien el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días.
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eli/es/l/1986/12/23/21#art-68