Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I
Art. 61
61 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Los Ayuntamientos podrán optar por asumir el cobro voluntario y ejecutivo de las deudas que vienen recaudándose por recibo, así como el de las liquidaciones de ingreso directo por las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana, siempre que así lo acuerden en sesión plenaria, antes del 1 de marzo de 1987. Dicho acuerdo será comunicado al Ministerio de Economía y Hacienda.
Dos. En el caso de que los Ayuntamientos no ejerzan la opción a que se refiere el apartado anterior, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos Insulares y las Comunidades Autónomas uniprovinciales podrán asumir en los mismos términos el cobro de los tributos locales de referencia, en la forma en que reglamentariamente se determine.
Tres. En los supuestos en que la recaudación se lleve a cabo conforme a lo previsto en el apartado dos de este artículo, los Ayuntamientos asumirán el coste correspondiente a la misma.
Cuatro. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-61