Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I
Art. 59
59 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Para el ejercido de 1987 se fija en la cantidad de 19.032 millones de pesetas la participación de las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas uniprovinciales y Cabildos Insulares en la recaudación líquida que el Estado obtenga por los conceptos tributarios no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas e incluidos en los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado.
Dos. La participación establecida en el número uno de este artículo se distribuirá entre las Entidades citadas en el mismo en proporción al número de habitantes de derecho de la respectiva provincia o isla, según los Padrones Municipales correspondientes a 1986.
Tres. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco en los Tributos del Estado no concertados se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, de Concierto Económico.
Cuatro. A los efectos de determinar la cantidad a percibir por los Cabildos Insulares de las Provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, se seguirá el mismo criterio que se establece para los municipios del archipiélago en relación con el Fondo Nacional de Cooperación Municipal.
Cinco. Los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla participaran en la distribución como si se tratara de Diputaciones Provinciales, en proporción al número de habitantes de derecho del municipio respectivo.
Seis. Se reconoce a las Entidades a que se refiere el número uno de este artículo una participación extraordinaria en los Impuestos del Estado, compensatoria de los ingresos que dejen de percibir en 1987 por la supresión de canon sobre la producción de energía eléctrica y de los recargos provinciales en el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas y en los Impuestos Especiales de Fabricación, como consecuencia de la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido. La cuantía de la compensación será igual, para cada Entidad, a la cantidad total percibida por los citados conceptos en 1985.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-59