Art. 53
Título TITULO VCapítulo CAPITULO IISecc. Seccion 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Art. 53

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En vigor desde 13 ene 1987
A partir del 1 de enero de 1987, sólo quedarán exentas del Impuesto sobre Transfusiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular en carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos que los adquiera para su reventa. La exención se entenderá concebida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.
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eli/es/l/1986/12/23/21#art-53