Art. 48
Título TITULO VCapítulo CAPITULO ISecc. Seccion 2.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 48

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En vigor desde 13 ene 1987
El tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades será el 20 por 100. Este tipo general de retención no afectará a aquellos rendimientos de capital mobiliario cuyo tipo o tipos específicos se establezcan por norma expresa.
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eli/es/l/1986/12/23/21#art-48