Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I›Secc. Seccion 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Art. 43
43 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1987, el apartado uno del artículo 34 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:
«Estarán obligados a presentar declaración:
Uno. Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos sometidos al Impuesto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Dos. No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos brutos inferiores a 500.000 pesetas anuales, computándose, en su caso, todos los ingresos de la unidad familiar. A estos efectos, no se computarán los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del contribuyente o, en su caso, de la unidad familiar.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-43