Art. 42
Título TITULO VCapítulo CAPITULO ISecc. Seccion 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Art. 42

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En vigor desde 13 ene 1987
En las transmisiones realizadas desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 1987 de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de aquéllas, los posibles incrementos o disminuciones de patrimonio, a que se refiere el artículo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, se calcularán aplicando al valor de adquisición de los bienes transmitidos, determinado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización siguientes: Momento de la adquisición del bien o elemento patrimonial: Con anterioridad al 1 de enero de 1979: 2,160. En el ejercicio 1979: 1,901. En el ejercicio 1980: 1,681. En el ejercicio 1981: 1,499. En el ejercicio 1982: 1,342. En el ejercicio 1983: 1,224. En el ejercicio 1984: 1,126. En el ejercicio 1985: 1,060. En el ejercicio 1986: 1,000.
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eli/es/l/1986/12/23/21#art-42