Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 28
28 / 141En vigor desde 28 may 1987
Uno. Durante 1987 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal mencionado en los artículos 27, párrafo primero, y 31, párrafo primero, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y en el artículo 25, números 2, 3 y 4, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número.
a) Para el personal mencionado en el número uno, letra A), del artículo 24 de La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con Las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo Regulador (Ptas/año) A 2.277.579 B 1.858.115 C 1.439.078 D 1.104.998 E 952.945
b) Para el personal mencionado en el número uno, letra B), del artículo 24 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice Grado Grado especial Regulador (Ptas/año) 10 (5,5) 8 2.824.022 10 (5,5) 7 2.761.760 10 (5,5) 6 2.699.144 10 (5,5) 3 2.509.051 10 5 2.476.341 10 4 2.411.967 10 3 2.347.160 10 2 2.281.902 10 1 2.216.175 8 6 2.069.830 8 5 2.018.659 8 4 1.967.161 8 3 1.915.324 8 2 1.863.134 8 1 1.810.575 6 5 1.582.046 6 4 1.543.552 6 3 1.504.820 6 2 1.465.833 6 1 (12 por 100) 1.557.350 6 1 1.426.588 4 3 1.151.952 4 2 (24 por 100) 1.326.636 4 2 1.126.705 4 1 (12 por 100) 1.202.909 4 1 1.101.316 3 3 986.578 3 2 967.805 3 1 948.940
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador Regulador (Ptas/año) 4,75 4.186.557 4,50 3.993.186 4,00 3.613.622 3,50 3.228.649 3,25 2.757.208 3,00 2.638.458 2,50 2.343.651 2,25 2.017.120 2,00 1.873.235 1,50 1.347.696 1,25 1.123.961
CORTES GENERALES
Cuerpo Regulador (Ptas/año) De letrados 2.476.341 De Archiveros-Bibliotecarios 2.347.160 De Asesores Facultativos 2.347.160 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.216.175 Técnico Administrativo 2.216.175 Auxiliar Administrativo 1.582.046 De Ujieres 1.126.705
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1987, al amparo de la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, por personal afiliado a dicho Régimen, se tendrá en cuenta el sueldo regulador correspondiente a 31 de diciembre de 1984 al causante de la pensión, con las actualizaciones pertinentes.
Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria 1.2.d) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1987-12636 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4241 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-28