Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 2
2 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Uno. En los Capítulos I a VII de los estados de gastos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan a continuación, expresados en pesetas:
Estado 7.646.363.730.000 Organismos Autónomos de carácter administrativo 1.218.322.086.000 Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo 910.256.859.000 Seguridad Social 4.354.164.047.000 Consejo de Seguridad Nuclear 1.996.902.000 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 5.314.368.000 Instituto Nacional de Fomento de la Exportación 10.421.689.000
Dos. En los Capítulos I a VII de los estados de ingresos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:
Estado 6.145.151.175.000 Organismos Autónomos de carácter administrativo 1.231.922.033.000 Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo 830.980.061.000 Seguridad Social 4.361.834.411.000 Consejo de Seguridad Nuclear 1.996.902.000 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 5.340.368.000 Instituto Nacional de Fomento de la Exportación 10.290.969.000
Tres. En el Capítulo VIII, variación de activos financieros, de los estados de gastos de los Entes mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan, en pesetas, a continuación:
Estado 53.330.477.000 Organismos Autónomos de carácter administrativo 22.781.083.000 Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo 423.119.344.000 Seguridad Social 18.949.393.000 Consejo de Seguridad Nuclear 4.747.000 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 2.000.000 Instituto Nacional de Fomento de la Exportación —
Cuatro. En el Capítulo VIII de los estados de ingresos de los citados Entes, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:
Estado 10.000.000.000 Organismos Autónomos de carácter administrativo 27.052.026.000 Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo 279.776.309.000 Seguridad Social 11.170.691.000 Consejo de Seguridad Nuclear 4.747.000 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional — Instituto Nacional de Fomento de la Exportación 130.720.000
Cinco. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 89.388.600.000 pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.
Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:
– «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 47.146.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.
– «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 10.751.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a la misma cuantía.
– «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 6.264.389.000 pesetas, ascenciendo los recursos a igual cuantía.
Seis. En los Presupuestos de las Sociedades estatales que reciben subvenciones de explotación y capital de los Presupuestos del Estado, se incluyen las etimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica.
Siete. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, se une a esta Ley como anexo el Presupuesto-Resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-2