Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 24 abr 1977
Las normas establecidas en la presente Ley serán de aplicación: a) A todos los buques y aeronaves españoles. b) A los buques y aeronaves extranjeros en cualquier zona marítima sometida a la soberanía y jurisdicción española.
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