Art. Artículo noveno
9 / 12En vigor desde 24 abr 1977
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, la Administración adoptará cualesquiera otras medidas para impedir vertidos en el mar, de conformidad con el Derecho internacional.
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Proeli/es/l/1977/04/01/21#articulo-noveno