Art. 87
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Art. 87

Derogado92 / 107
En vigor desde 17 ene 1965
Consentida y abonada que fuere la multa, el Comandante entregará la cantidad que reciba con el acta al Jefe del aeropuerto para inversión de aquélla en papel de pagos al Estado, enviando a la Subsecretaría de Aviación Civil para archivo un parte del pliego que ha de unirse al expediente con la restante documentación.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-87