Art. 84
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Art. 84

Derogado88 / 107
En vigor desde 17 ene 1965
Las funciones del Ministerio público estarán a cargo de un General o Jefe del Cuerpo Jurídico del Aire. En el Consejo Supremo se encomendarán al Teniente Fiscal Togado del Aire.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-84