Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
Derogado85 / 107En vigor desde 17 ene 1965
El Tribunal Aeronáutico, que será único para toda la Nación se reunirá en la residencia de la autoridad judicial aérea que conozca de la causa, y excepcionalmente en el lugar donde ésta se tramite, o en otra plaza cuando razones extraordinarias así lo aconsejen.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-81