Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
Derogado83 / 107En vigor desde 17 ene 1965
El Tribunal Aeronáutico conocerá de las causas que se instruyan por los delitos comprendidos en esta Ley no reservados al Consejo Supremo de Justicia Militar.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-79