Art. 78
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Art. 78

Derogado82 / 107
En vigor desde 17 ene 1965
Los Jefes de aeropuerto o aeródromo tendrán las mismas atribuciones que el artículo anterior asigna a los Comandantes de aeronave cuando los hechos ocurran en el espacio aéreo o territorio jurisdiccional de los primeros y no estuvieren reservados a los segundos. Iguales atribuciones corresponderán a los Jefes de Sector Aéreo dentro de su jurisdicción respecto de los hechos que ocurran fuera del espacio aéreo o territorio pertenecientes a un aeropuerto o aeródromo.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-78