Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Daños.
Art. 62
64 / 107En vigor desde 17 ene 1965
Las averías causadas maliciosamente en una aeronave o en su cargamento que pongan en peligro la navegación, serán castigadas con la pena de prisión menor a prisión mayor.
Si como consecuencia de la avería se producen los efectos señalados en el artículo 13, se aplicarán las penas establecidas en éste.
Si no hubiere peligro para la navegación, se castigará como delito de daños según el Código Penal.
Se entiende por avería, a los efectos de este articulo, todo daño o desperfecto que se ocasione en la aeronave, instrumentos, motores o instalaciones de a bordo, o en el cargamento, desde que éste se reciba a bordo hasta que se descargue en el punto de destino.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-62