Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I
Art. 5
7 / 107En vigor desde 17 ene 1965
Las penas de reclusión, prisión, arresto o multa, tendrán la misma extensión, efectos y accesorias que los señalados para las de igual denominación en el Código Penal.
La pérdida del título profesional o aeronáutico, producirá la inhabilitación permanente para su ejercicio y la incapacidad para adquirirlo en lo sucesivo. La suspensión del título profesional o aeronáutico, privará mientras dure de todas las funciones inherentes al mismo.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-5