Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. De otros delitos contra el trafico aéreo
Art. 38
40 / 107En vigor desde 17 ene 1965
Los que ejerzan funciones de tripulantes de una aeronave que exijan título aeronáutico, sin estar legalmente habilitados para ello, serán castigados con la pena de prisión menor.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-38