Art. 29
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Abandono de la aeronave o del servicio

Art. 29

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En vigor desde 24 may 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444 .

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Pro

eli/es/l/1964/12/24/209#art-29