Art. 27
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Sedición

Art. 27

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En vigor desde 17 ene 1965
Si durante la sedición o con ocasión de ella se cometen otros delitos, serán éstos castigados también con arreglo a la Ley en que estén comprendidos.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-27