Art. 22
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Sedición

Art. 22

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En vigor desde 17 ene 1965
A los meros ejecutores que no pertenezcan a la tripulación o aeropuerto se impondrá la pena señalada en los dos artículos precedentes en su grado mínimo.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-22