Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Sedición
Art. 21
23 / 107En vigor desde 17 ene 1965
Se impondrá la pena de prisión menor a prisión mayor:
1.º Si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta.
2.º Si los tripulantes llegan a apoderarse de la aeronave o ejercer mando sobre la misma.
3.º Si se produce la sedición en el extranjero o determina, por su trascendencia, la intervención de la fuerza pública del país.
4.º Si los sedicioso están armados.
5.º Al jefe de la sedición, en todo caso.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-21