Art. 2
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 17 ene 1965
Las causas de exención de responsabilidad criminal serán las comprendidas en el Código Penal. Las circunstancias modificativas de dicha responsabilidad serán las comprendidas en el mismo Código y se apreciarán por los Tribunales según su prudente arbitrio, en consideración a la personalidad del delincuente y a la gravedad o trascendencia del hecho.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-2