Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
21 / 107En vigor desde 17 ene 1965
Los atentados contra las personas cometidos en la aeronave y que afecten o puedan afectar a la seguridad de la navegación serán castigados con las penas señaladas en el Código Penal para los respectivos casos, o con la inmediatamente superior.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-19