Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 dic 2023
Se autoriza a la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda para que pueda modificar, mediante orden, las cuantías y porcentajes que se indican en los artículos de esta ley.
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