Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 30 dic 2023
1. Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al plan estratégico de subvenciones en el que se integran, y señalarán de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento. 2. La gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizarán de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. Para promover el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres, así como el de colectivos minorizados, se tendrán en cuenta la perspectiva interseccional y, especialmente, la de género en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a fin de promover la eliminación de desigualdades y el fomento de la igualdad de oportunidades. No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo. 4. Asimismo, a fin de promover la conservación del patrimonio natural de Euskadi y evitar perjudicar a objetivos medioambientales, se tendrá en cuenta la perspectiva medioambiental y natural en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de las subvenciones. 5. Con el fin de profundizar en la normalización lingüística y extender el uso del euskera, se tendrán en cuenta criterios lingüísticos en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de las subvenciones.
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