Art. 48
Título TÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 30 dic 2023
1. El presente título será aplicable a las empresas, con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, beneficiarias de subvenciones contempladas en la presente ley y que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, será de aplicación a las fundaciones y asociaciones que desarrollen su actividad en el ámbito empresarial. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este título las subvenciones destinadas a la promoción del uso del euskera en las empresas y a la formación de las personas trabajadoras.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-48