Título TÍTULO IV
Art. 46
46 / 62En vigor desde 30 dic 2023
1. Serán responsables de la obligación de reintegro y de las infracciones previstas en este título las personas beneficiarias o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas en el mismo.
2. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores o administradoras de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos o ellas dependan.
3. La responsabilidad de los administradores o administradoras de las personas jurídicas por las sanciones impuestas a estas en aplicación de esta ley se exigirá en los casos y términos establecidos en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.
4. Asimismo, la responsabilidad de las obligaciones de reintegro y de las sanciones pendientes de las personas jurídicas que se hayan extinguido se exigirá conforme a la normativa de derecho público o privado que resulte aplicable.
5. En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a las personas socias, partícipes o cotitulares, que responderán de ellas solidariamente y, en el supuesto de sociedades o entidades en las que la ley limite su responsabilidad patrimonial, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.
6. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere artículo 11.4 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-46