Título TÍTULO III
Art. 41
41 / 62En vigor desde 30 dic 2023
1. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el presente título, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 36 de esta ley.
2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión de los fondos ejecutará dichos acuerdos.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-41