Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 30 dic 2023
1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 2. La concesión directa de las subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento interesado o del departamento al que estén adscritas las entidades a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2.1 de esta ley. Estas subvenciones de concesión directa tendrán carácter excepcional, y deberán acreditarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen, así como la imposibilidad de su convocatoria pública. Estas subvenciones se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» con indicación de su importe, objeto y personas beneficiarias y se comunicarán semestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco. 3. Los acuerdos de concesión directa de subvenciones deberán ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de esta y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la imposibilidad de su convocatoria pública. b) Cuantía de la subvención. c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda. d) Crédito presupuestario. e) Órgano encargado de la gestión. f) Previsión y autorización, en su caso, de la suscripción de un convenio que instrumente la subvención. g) Condiciones y obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las generales contempladas en el artículo 14 de la presente ley. h) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos. i) Plazos y forma de pago, así como medidas de garantía cuando procedan. j) Régimen de justificación del cumplimiento del objeto para el que se concedió la subvención y de la aplicación dada a los fondos percibidos. 4. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al órgano o entidad concedente.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-29