Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 30 dic 2023
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
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