Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 62En vigor desde 30 dic 2023
1. El Gobierno, los consejeros y consejeras, así como las presidentas y presidentes o las directoras o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos. Los órganos competentes podrán desconcentrar la concesión en las bases reguladoras de las subvenciones, o a través de las normas que establecen las estructuras orgánicas, atribuyendo a otros órganos dicha competencia.
2. La concesión directa de las subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento interesado.
3. En el ámbito de los entes públicos de derecho privado y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de subvenciones corresponderá a los órganos competentes conforme a su norma de creación o a sus estatutos.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-10