Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 21 oct 2022
En el plazo de seis meses, y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática, se constituirá una comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación histórica del pueblo gitano en España. En todo caso, se garantizará la participación del Consejo de la Memoria Democrática, del conjunto de las administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones representativas del pueblo gitano de ámbito estatal, a través del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
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