Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 21 oct 2022
Conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo IV del título II, en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley se promoverán los mecanismos necesarios para, mediante convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra y, en su caso, las entidades locales concernidas, proceder a la declaración del Fuerte de San Cristóbal como Lugar de Memoria, estableciendo la financiación y las actividades acordes con la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática en los términos que asimismo se recojan en la normativa foral correspondiente.
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