Título TÍTULO IV
Art. 66
66 / 98En vigor desde 21 oct 2022
1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves; en el de dos años las graves, y en el de seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por graves a los dos años y las impuestas por leves lo harán al año.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo de prescripción se computará desde que éstos se manifiesten.
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Proeli/es/l/2022/10/19/20#art-66