Art. 65
Título TÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 21 oct 2022
Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley: a) Tratándose de infracciones muy graves, la Secretaría de Estado competente en materia de memoria democrática. b) Tratándose de infracciones graves y leves, la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
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eli/es/l/2022/10/19/20#art-65