Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Distinciones, condecoraciones y títulos
Art. 40
40 / 98En vigor desde 21 oct 2022
Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los correspondientes procedimientos, adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista.
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Proeli/es/l/2022/10/19/20#art-40