Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Localización e identificación de personas desaparecidas

Art. 24

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En vigor desde 21 oct 2022
La Administración General del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones a que se refiere esta ley.
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