Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Localización e identificación de personas desaparecidas
Art. 24
24 / 98En vigor desde 21 oct 2022
La Administración General del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones a que se refiere esta ley.
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Proeli/es/l/2022/10/19/20#art-24