Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Localización e identificación de personas desaparecidas
Art. 17
17 / 98En vigor desde 21 oct 2022
1. La Administración General del Estado confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español, al que se incorporarán los datos remitidos por las distintas administraciones públicas competentes.
2. La documentación cartográfica y geográfica será actualizada periódicamente y tendrá carácter público.
3. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial en los términos que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Toda georreferenciación, cartografía o geolocalización realizada al amparo de la presente ley se efectuará en el sistema geodésico de referencia oficial en España.
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Proeli/es/l/2022/10/19/20#art-17