Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 30 dic 2021
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
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