Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 28 jul 2018
1. El Consell Assessor del Mecenatge tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Consell en temas de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional. b) Efectuar las propuestas de declaración de interés social de los proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales a instancia de las personas o entidades beneficiarias. c) Examinar las actividades o proyectos considerados de interés social sin necesidad de declaración expresa. d) Proponer al Consell la distinción Pere Maria Orts i Bosch para aquellas personas o entidades que hayan destacado por la contribución al mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, con criterios de paridad y equilibrio territorial. e) Las que se le encomienden, reglamentariamente o por otra ley, en materia de mecenazgo. f) Proponer la declaración de acontecimientos de especial relevancia. g) Garantizar el control sobre la transparencia y publicidad de las actuaciones de mecenazgo en todas sus modalidades reguladas en esta ley. 2. El Consell Assessor del Mecenatge podrá pedir, para realizar sus funciones, los informes y documentación que considere necesarios y también podrá contar con la colaboración de especialistas.
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