Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 19En vigor desde 28 jul 2018
1. A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:
a) Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:
a.1. Las fundaciones.
a.2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
a.3. Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
a.4. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores.
b) La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
c) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.
d) Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.
e) Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.
f) Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
g) Las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y que tengan como objeto social cualquiera de los siguientes:
g.1. La cinematografía, las artes audiovisuales y artes multimedia.
g.2. Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
g.3. Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía o el diseño.
g.4. El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.
g.5. La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de la Comunitat Valenciana.
g.6. El folclore y las tradiciones populares de la Comunitat Valenciana, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.
g.7. Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.
g.8. Cualquier otra actividad artística o cultural.
h) Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que, de forma habitual, ejerzan actividades culturales, científicas y deportivas de carácter no profesional. A los efectos de esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que ejerzan actividades culturales, científicas o deportivas de carácter no profesional en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendentes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, o de los que formen parte junto a la persona física mencionada de una entidad en régimen de atribución de rentas.
i) Los museos y colecciones museográficas reconocidas por la Generalitat Valenciana, así como los archivos en la Comunitat Valenciana.
2. Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo que regula esta ley las personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el apartado 1 de este artículo con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen proyectos o actividades declarados de interés social en los términos de esta ley.
3. Quedarán excluidas las personas físicas o entidades beneficiarias que no estén al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/07/25/20#art-3