Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 28 jul 2018
La Oficina del Mecenatge tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a las personas y entidades beneficiarias y mecenas sobre los aspectos prácticos y jurídicos del mecenazgo. b) Dar difusión y publicidad, a través de su página web, a entidades y personas beneficiarias, a los proyectos y actuaciones de carácter cultural, científico y deportivo no profesional de interés social, a efectos de darlos a conocer a posibles mecenas. c) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consell Assessor del Mecenatge. d) Realizar actividades para la difusión y la promoción de la cultura del mecenazgo. e) Elaborar una memoria anual sobre las acciones y proyectos de interés social publicados en su página web, así como de las diferentes actuaciones realizadas para la difusión y promoción del mecenazgo. f) Ejercer la coordinación de los distintos departamentos del Consell respecto a las actuaciones que realicen en materia de mecenazgo.
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